Primero, “dobló” al gobierno de la República y al partido en el poder, con la “Marcha por la Dignidad”, que encabezó desde ciudad Juárez, Chihuahua, hasta la ciudad de México, en demanda de recursos “congelados” en la secretaría de Hacienda, para el gobierno del estado, por 700 mdp, los cuales, se convirtieron en 900, cuando negoció con la secretaría de Gobernación el caso.
Obtuvo que se intensifique la búsqueda de su antecesor en el cargo, César Horacio Duarte Jáquez, para que pague diversos delitos de corrupción, en su gobierno y que el ex senador de la República, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, en la cárcel, se le siga proceso por financiamiento ilegal al PRI.
Es Javier Corral Jurado, quien, señalamos en este espacio, es un actor político, al que pocos se atreverían a acusarlo de corrupción, porque es lo que menos se les da, hasta donde lo conocemos o sabemos de su trayectoria en el Partido Acción Nacional.
Que es berrinchudo, quizá, bipolar, obsesionado en lo que se propone y buen adversario y contrario de otros actores y partidos políticos, es cierto. Excelente orador, conocedor de leyes, el gobernador de Chihuahua, es un enemigo difícil de vencer o derrotar, cuando se decide a abanderar una causa o cuando decidió ir por segunda ocasión a la contienda por el gobierno de la entidad.
Ayer, acudió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para impugnar Ley de Seguridad Interior, que el Congreso aprobó el pasado 14 de diciembre, la cual, se promulgó el 21 de ese mes.
La víspera de vencer el término legal para presentar el recurso, el gobernador Corral, acudió a la Corte, para presentar el documento, en el cual, solicita al Poder Judicial de la Federación, declare inconstitucional esa norma, por considerar que invade soberanía y autonomía financiera y presupuestaria del estado de Chihuahua, además de vulnerar principios fundamentales de justicia y derechos humanos.
El ex diputado federal y ex senador de la República y quien tuviera “sana cercanía”, con el ideólogo de Acción Nacional, don Luis H. Álvarez –qepd-, se hizo acompañar por Santiago Corcuera Cabezut, especialista en derechos humanos, y quien fue miembro del Comité de Expertos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, para los Refugiados –ACNUR-, y miembro y presidente del Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas e Involuntarias de la ONU.
Además, por representantes ciudadanos y los activistas, Emilio Álvarez Icasa y Gabino Gómez; el diputado federal del PRD y miembro de la tribu “Los Chuchos”, Guadalupe Acosta Naranjo y el sacerdote, Javier Ávila, entre otros.
Ley de Seguridad Interior, aún no entra en vigor, porque la Corte, admitió, por lo menos, otras ¡15! acciones y controversias de inconstitucionalidad.
La parte toral del documento que presentó el gobierno de Chihuahua en la SCJN, acusa que Ley de Seguridad Interior, vulnera esfera jurídica y competencial, principalmente de municipios de la entidad, ya que se limitan facultades en materia de seguridad pública.
Además, transgrede su autonomía y determinación constitucional, tareas de seguridad pública, y declaratorias que pudieran realizarse, restringen atribuciones constitucionales del estado y municipios; y pondera que algunos motivos de disenso, serán limitación de derechos humanos, mismos que reconoce la Constitución y Tratados Internacionales.
Ahora sí, la Corte, tiene chamba para rato. ¡Ojalá!, el pleno de ministros, resuelva antes del arranque de las campañas electorales, para disipar dudas de que artículos de Ley de Seguridad Interior, se puedan invocar, para reprimir protestas sociales, violar derechos humanos o restringir libertades individuales.
DISTINGUEN LOS CONCEPTOS DE SEGURIDAD INTERIOR Y SEGURIDAD NACIONAL.
El recurso que presentó el gobernador de Chihuahua en la Corte, aborda estos términos “novedosos”, mismos que se consultaron a través de diversas legislaciones federales, como el Código de Justicia Militar y el Código Penal Federal, así como diversos criterios aislados y jurisprudenciales, que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Y busca hacer una distinción y estudio entre el derecho a la seguridad pública, la seguridad interior y la seguridad nacional.
Establece que por seguridad interior, debe entenderse actividad que debe desempeñar la Fuerza Armada, en casos de guerra, en términos del artículo 89, fracción VI; 119 y 29, constitucionales, sin que dicho concepto pueda incluir el concepto de seguridad pública.
Hace distinción en el hecho de que la seguridad interior, únicamente tiene cabida al existir casos como la sublevación o algún trastorno interior, como es la sedición, aspectos que tienen su origen en el Código Militar y razón por la cual, el Poder Ejecutivo Federal, sólo puede disponer de las Fuerzas Armadas, en caso de latente presencia de un trastorno armado interno, sin que el mismo, sea incitado por el propio Estado Mexicano.
El recurso que presentó Corral en la Corte, señala que Ley de Seguridad Interior, es inconstitucional, porque viola el derecho a la seguridad jurídica, libertad de acceso a la información, privacidad y protección de datos personales, libertad de reunión, principio pro-persona, principio de progresividad y derecho a la libertad personal.
También considera que resulta inconstitucional que una Ley pretenda regular una mal llamada seguridad interior y que en la misma, se le asigne funciones a la Fuerzas Armadas, consistentes en actividades que van dentro de la seguridad pública, como establece el artículo 21 constitucional.
Es inconstitucional, señala, que las Fuerzas Armadas actúen e invadan la materia de seguridad nacional, ya que las mismas (soldados), a diferencia de los policías, se entrenan para el combate al pie de guerra y no para la seguridad civil, ya que el soldado lucha y pelea; y el policía, debe evitar el uso de medios violentos en medida de lo necesario, siendo perjudicial e inconstitucional, el uso de las Fuerzas Armadas, el invadir la materia de seguridad nacional.
Resalta que Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que el Estado deberá desarrollar políticas en materia de prevención social del delito de carácter integral. Esto es, parte de la función de seguridad pública, que debe estar a cargo exclusivamente de instituciones de dicha naturaleza que, de acuerdo con el artículo 21 constitucional, deben ser de carácter civil.
Es por ello que, asignarle funciones a las Fuerzas Armadas, en materia de inteligencia e investigación de delitos, resulta inconstitucional.
El hecho, acusa el documento, de que el artículo 73, fracción XXIX-M, haga referencia la seguridad nacional, no implica que el Congreso de la Unión, tenga facultades para legislar materia de seguridad interior, en la forma en la que pretendió hacerlo, mediante expedición de dicha norma, en el último día del pasado periodo ordinario de sesiones.
El Poder Legislativo, concluye el recurso que presentó Javier Corral, no tiene facultades para expedir la ley que se impugna.
Ley de Seguridad Interior, considera el recurso de controversia, violenta el artículo primero constitucional, al establecer mecanismos que reducen el ámbito protector de Ley de Seguridad Nacional, lo que constituye un medio de carácter regresivo y por ende, violatorio del principio de progresividad, pues vulneran derechos humanos.
De igual manera, señala que dicha Ley, permite que el Presidente de la República, disponga de la totalidad de las Fuerzas Armadas para su instauración, lo cual, es exorbitante y por consecuencia, inconstitucional.
Como se observa, Javier Corral, prácticamente escudriñó bien a bien el recurso que presentó, y que bien sustentó, para presentarlo en la SCJN.
Sólo queda esperar cuándo desahogan los ministros de la Corte, el asunto y manera en que resuelven cúmulo de impugnaciones que recibieron por Ley de Seguridad Interior.
¡Ojalá!, que el veredicto sea libertad y garantías de la cual gozamos los mexicanos, porque, en caso contrario, incurrimos en un régimen al que tanto critican en este sexenio: el de Venezuela, donde la voluntad de un solo hombre, es lo que prevalece.
O sea, en el caso de que la Corte declare improcedentes los recursos que presentaron contra aquella Ley, el gobierno de la República quedará como candil de la calle y oscuridad en su casa, lo que nadie desea para el presidente Enrique Peña Nieto. ¿O sí?
EN EL CHACALEO.
Para todos los candidatos a un cargo de elección popular en los comicios del próximo primero de julio -“independientes” o por algún partido político-, el 30 de marzo siguiente, inician su campaña electoral. Un día antes, el Instituto Nacional Electoral, declara válidos los registros de todos los aspirantes a Presidente, senador, diputado federal, gobernador, alcalde o legislador local. ¡Vaya!… Enrique Ochoa Reza, presidente del CEN del PRI, nombró al diputado federal sinaloense, Evelio Plata Inzunza, delegado del partido, en Durango, quien lleva la misión de trabajar y hacer política, por la unidad e inclusión de militantes y simpatizantes del Revolucionario Institucional… Atentado contra dirigente del Partido encuentro Social en el Estado de México, Vicente Onofre, en el municipio de Chalco, evidencia que las autoridades de todos los niveles de gobierno, particularmente las federales, siguen sin atender el llamado del Congreso de la Unión, en el sentido de garantizar seguridad de todos los actores participantes en el actual proceso electoral, acusa el diputado del PRD, Omar Ortega Álvarez. En la entidad, acusa, en días pasados, asesinaron a la comunicadora Pamika Montenegro; al diputado federal del PRI, Francisco Rojas San Román -aspirante a la alcaldía de Cuautitlán Izcalli- y a Maximino Montiel Peña, familiar del presidente Enrique Peña Nieto. ¡Caramba!… México cuenta con diversos instrumentos financieros que le permitirían enfrentar las turbulencias que posiblemente se presenten en 2018, señala investigación del Instituto “Belisario Domínguez” que, en el Senado, preside ¡Manuel Bartlett Díaz! ¡Qué tal! ¿Eh?… twitter: @JuanLopezMiguel… www.los3poderes.com… juanlopez23@hotmail.com…