Asunto de virtual extinción del Poder Judicial Federal, se perfila para resolverse en los tiempos de la Corte -diría el diputado federal del PAN, Germán Martínez Cázares-, días antes de elección presidencial en los EU.
Y horas antes que en la comisión de Puntos Constitucionales en Cámara de Diputados, el grupo mayor y satélites del Verde y PT, dictaminaron la reforma constitucional que prohíbe a la Corte, prohibir reformas constitucionales que aprueba el Congreso de la Unión.
Ayer, luego de mediodía, el asunto fue tema de resonancia nacional e internacional, luego que el ministro ponente del puyante y candente asunto, Juan Luis González Alcántara Carrancá, hizo público su proyecto en relación a disputa de la mal llamada reforma judicial, entre la oposición y clase política en el poder, de la Presidente, para abajo.
Su proyecto de 366 páginas, de inmediato, generó reacciones en el país, principalmente entre el diputado federal, Ricardo Monreal Ávila -su reacción fue virulenta-, y el ministro integrante de la Corte, que preside la ministro, Norma Lucía Piña Hernández.
Luego de ello, inmediatamente, surgió la versión de que dejan su lugar en el pleno de la Corte, 6 de ellos, y quedarían la presidenta del Alto Tribunal, y las ministras “a modo” del régimen en turno, Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Half.
El senador presidente del Senado, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, aclaró que la excepción, es el ministro Luis María Aguilar Morales, quien termina su periodo en Suprema Corte de Justicia en la Nación, el 30 de noviembre próximo.
Destacado hombre de leyes -desayuna, almuerza, come y cena, con Ley de leyes, a su derecha-, ilustra que renuncian, pero con efectos hasta agosto del próximo año. Es decir, siguen en el desempeño cual ministros, y terminan en esa fecha.
Hoy, en Palacio Nacional, se espera el comentario de la Presidente, Claudia Sheinbaum Pardo, respecto a que en la Corte, alistan poner a votación, reforma que aprobó Morena y aliados, en el Poder Legislativo, para elección de jueces y magistrados, y resolver que es inconstitucional.
En las sesiones que esta semana tiene el pleno de SCJN, se espera que el proyecto del ministro Alcántara Carrancá, se discuta, vote y apruebe.
En la Corte, siempre hay cerrazón y hermetismo de los asuntos a tratar, defecto que, en los foros de simulación que organizó el hoy senador, Moisés Ignacio Mier Velazco, hay que recordarlo, fue uno de los reproches que hicieron los ponentes; un ministro, lo admitió: Javier Laynez Potisek.
Coincidimos en que esos errores y otros que acumularon en el pasado, contribuyeron a que, en el régimen pasado y, en el actual, aceleren su “transformación”, pero ni así se ubican en la Corte, de esa omisión ante el país, que ignora su responsabilidad pública.
Es verdad, están en la sana distancia con el pueblo de México y las consecuencias, ahí están: los ciudadanos, no pueden ampararse contra reformas constitucionales, por culpa de ellos, de ministros, jueces y magistrados, de no salir de sus trincheras y marginarse en materia social.
Cuando ellos, deberían resentir sus omisiones, no los mexicanos.
Y ni con toda esa cadena de errores de comunicación e información, escarmientan, con lo cual, se mantienen en el dejar hacer, dejar pasar.
Por la importancia del asunto, ayer, dieron a conocer el proyecto a discutir, que si no, ni siquiera desahogan el asunto, hasta la sesión que agenden.
El ministro Juan Luis González Alcántara, de manera oportuna, publicó nota ejecutiva, o sea, virtual resumen de su proyecto de resolución, para contestar demandas de acción de inconstitucionalidad que presentaron diversos partidos políticos nacionales, un partido local y la oposición de un estado, ¡Zacatecas!, la tierra del diputado Ricardo Monreal Ávila.
Acción inconstitucional que promovieron PAN, PRI, MC, diversas diputadas y diputados en el Congreso local de esa entidad y Unidad Democrática de Coahuila, contra del Decreto de reforma a nuestra Ley Fundamental, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de septiembre pasado.
El documento explica que la acción inconstitucional, impugna la denominada reforma judicial y pondera sus objetivos:
“Elección popular de las personas juzgadoras, la creación de un sistema de administración y disciplina más fuerte de los Poderes Judiciales y otras medidas relacionadas con la austeridad, las remuneraciones y los alcances de los diversos medios de control constitucional”.
Resalta que aquellos partidos políticos, tienen legitimidad para impugnar normas generales en materia general, cuya validez es en todo el país”.
“El Decreto impugnado, cumple con esa caracterización, contiene normas generales, que regulan los procesos electorales mediante los que se elegirá a las personas juzgadoras de todo el país. Por lo tanto, el PRI, el PAN y MC, tienen legitimación para acudir a la acción de inconstitucionalidad”.
En puntual desmentido a defensores de la denominada reforma judicial, el proyecto del ministro, expone:
-“La Suprema Corte de Justicia de la Nación, está facultada para resolver acciones en las que se impugne la constitucionalidad de normas generales. El Decreto impugnado, contiene normas generales. Por lo tanto, la Corte está facultada para conocer de la acción en la que se plantea la inconstitucionalidad del Decreto impugnado”.
En virtual cursillo en materia constitucional, el hombre de leyes, fundamenta su proyecto, en el artículo 40 de nuestro Código Supremo:
Tras insertar en su proyecto redacción de ese apartado en Ley de leyes, añade: “así, bajo el amparo de nuestra Constitución, debe mantenerse una República representativa, democrática, laica y federal. Y la Corte, como defensora de la Constitución, debe revisar, incluso, las reformas constitucionales que contravengan ese pacto”, es decir, el Pacto Federal.
“¿Cómo analizar la constitucionalidad de una reforma constitucional?”, cuestiona el ministro y, así mismo, agrega: el parámetro o punto de referencia, es que la reforma impugnada no afecte la forma republicana, representativa, democrática, laica y federal”.
“Como se trata de una reforma constitucional que, para ser aprobada, requirió de las dos terceras partes del Congreso de la Unión y de la aprobación de más de la mitad de las Legislaturas locales, esta Corte debe adoptar un principio de máxime deferencia hacia ese órgano y limitarse a estudiar y, en su caso, a invalidar, aquello que, definitivamente, contravenga la forma republicana, representativa, democrática, laica o federal”
Resalta que no existen vicios legislativos en la denominada reforma judicial.
“En este caso, no se advierten violaciones con potencial invalidante durante el procedimiento legislativo, pues no existió algún acto que comprometiera directamente la deliberación parlamentaria y se respetó el procedimiento establecido constitucionalmente”.
“Además, en el caso concreto, no resultaba necesario realizar una consulta a las personas indígenas, afromexicanas o con discapacidad, pues se trata de una medida que no incide de manera diferente en ellos, respecto del resto de la población”.
El proyecto invalida artículo Transitorio en el Decreto del 15 de septiembre pasado, que cesa masivamente a personas juzgadoras de Distrito y de Circuito del Poder Judicial Federal, que accedieron al cargo mediante carrera judicial, así como reducir salario que perciben algunos de ellos por el tiempo que resta en el puesto, para dar lugar a elección de esos cargos.
“En este apartado, se propone invalidar ese régimen Transitorio por violar garantáis judiciales de inamovilidad del cargo e irreductibilidad de sus percepciones, con el fin de salvaguardar la autonomía e independencia judiciales, lo que constituye un elemento nuclear del régimen democrático para garantizar la división de Poderes”.
En lo relativo a elección de personas juzgadoras de Distrito y de Circuito:
-“Las disposiciones constitucionales que regulan este sistema, se invalidan, porque se advierte que no existen las condiciones mínimos democráticas que permitan una elección auténtica, dado que no existe certeza en el régimen de postulación de candidaturas y el sistema de listas masivas no permite la posibilidad de ejercer el voto de manera libre e informada, ni de reflejar las preferencias electorales para un órgano jurisdiccional determinado”.
Lo relativo al cese de magistraturas electorales, antes de terminar su periodo, por el cual se nombraron, el proyecto es el siguiente:
“Ese régimen transitorio se invalida, igualmente, por la violación a los principios de independencia y autonomía judicial, que exigen que se siga un procedimiento normado en la ley y con garantías de debido proceso antes de cesar a una juzgadora”.
En materia de acceso a cargos de magistraturas electorales por elección, el ministro expone que ese sistema, no vulnera los principios representativos y democráticos de nuestra forma de gobierno en tanto que no son elecciones masivas, lo que permite un voto libre e informado y se pueden confrontar perfiles para un mismo órgano jurisdiccional.
No genera situación de subordinación o dependencia necesaria a algún grupo político o Poder.
En el asunto de elegir a los Poderes Judiciales en los estados, observa:
“El sistema se invalida por idénticas razones a las que se invalida el sistema para personas juzgadoras federales, por lo que hace a la cesación y, además, porque viola el principio fundamental de Federalismo de nuestra forma de gobierno”.
En materia de jueces sin rostro, determina que: se invalida la facultad del órgano de administración judicial, de ocultar la identidad de las personas juzgadoras, dado que se estima que viola los derechos humanos de las personas y, en concreto, las garantías de debido proceso”.
En lo relativo a la integración del Tribunal de Disciplina, se propone validar el sistema de acceso a los cargos de tales magistraturas, por medio del voto popular, puesto que no se acredita que genere subordinación de sus integrantes a un Poder externo”.
En materia de tope máximo a remuneraciones, extinción de Fondos, Fideicomisos, mandatos o contratos análogos en el Poder Judicial, concluye:
“Que ambas medidas tienen como finalidad, racionalizar el gasto público y no conllevan, por sí solas, una merma a la independencia judicial. En específico, no conllevan una violación a la autonomía presupuestaria ni a la autonomía de gestión, por lo menos, no en abstracto”.
En materia de las medidas que se relacionan con el amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, el proyecto invalida limitaciones que se establecieron a las suspensiones y efectos de los juicios de amparo en los que se impugnen normas generales.
Sin embargo, plantea reconocer validez de precisiones que se realizaron al alcance suspensivo de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, al ser congruentes con su naturaleza y diseño constitucional.
Valida analizar plazo para dictar sentencias en procedimientos jurisdiccionales en materia penal y tributaria, en atención a la obligación de administrar justicia de forma pronta y expedita. O sea, un plazo razonable.
En el concreto caso de elección de ministros, el proyecto declina resolver lo relativo al régimen aplicable para los miembros del pleno de la Corte.
En principio, considera el proyecto de ministro Alcántara Carrancá, la Corte no tiene impedimento para analizar normas que afecten al Poder Judicial en general o al Alto Tribunal, en particular.
“Sin embargo, en el ánimo de no ahondar en la crisis constitucional, se propone no analizar el régimen que afecta exclusivamente al Alto Tribunal, como ejercicio de autocontención”.
Aquí, la salida del asunto, fue salomónica, cuando 6 ministros alistan renunciar, con efecto hasta agosto del próximo año. El proyecto, sobresee este asunto y lo deja sin resolución.
La verdad, proyecto de resolución de la denominada reforma judicial, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, prácticamente, la reduce a virtual Decreto inconstitucional, porque invalida la esencia del asunto, que es elección de jueces y magistrados -pero no los integrantes del TEPJF- y fortalece plazas laborales de trabajadores en el Poder Judicial Federal.
La última palabra la tiene el pleno, porque el asunto es complejo y deja algunos vacíos que, seguramente en el transcurso del asunto, se definirán.
¿Y los asuntos de corrupción en el sexenio pasado, cuándo los resuelven?
EN EL CHACALEO
¡Vaya!, iracunda reacción de Ricardo Monreal Ávila, al proyecto del ministro, Juan Luis González, en materia de la denominada reforma judicial: “es claro en sus propósitos, violando la Constitución y la ley. Eso es lo que nos da razón para que fijemos límites a las arbitrariedades del Poder Judicial, de sus jueces y de sus ministros”… Tajante, define: “por eso, el Constituyente permanente, el poder reformador, no puede admitir que un ministro pueda echar abajo toda una reforma producto de un Congreso de la Unión y de la mitad más uno de Legislaturas locales”… Y perfila: “habrá elección de jueces y magistrados, porque él, no tiene competencia para invalidar una reforma constitucional, viola el principio de legalidad, viola la doctrina, viola la jurisprudencia y asume un criterio totalmente caprichoso, arbitrario e ilegal”…
Sincero, el político de Zacatecas: “yo lo veía con mucha claridad, cuando los jueces se atrevieron a emitir resoluciones de suspensión y resoluciones de paralización de la reforma”… La batalla, señala, es la que dan contra el statu quo dentro del Poder Judicial, “al eliminar privilegios y sacudir lastres y vicios al Poder Judicial”… Se tranquiliza, en entrevista aue ofreció en su despacho de San Lázaro y añade que no hay ningún problema, en la Corte, hacen lo que creen conveniente hacer, “aunque sea inconstitucional, ilegal, arbitrario y que reye en una barbaridad constitucional”… Advierte: “no creía que se atrevieran a tanto un ministro de la Corte, un juez o un magistrado, pero eso no nos va a detener. Nosotros vamos a continuar legislando y estableciendo límites en la Constitución para que no se cometan ese tipo de atrocidades y de inconstitucionalidades”… Está bravo, el diputado Ricardo Monreal Ávila, y no duda en lanzar rotundo ¡no!, a acatar esa resolución, cuando el pleno de la corte, aún no define si rechaza o confirma el proyecto de resolución… Empero, puntualiza dedicatoria al ministro Alcántara Carrancá: no tiene competencia, ni tiene tampoco jurisdicción, ni tiene facultades un ministro para invalidar una reforma constitucional; está totalmente fuera de la legalidad, cometiendo actos bárbaros inconstitucionales”… ¡Híjole!…
En el senado, Adán Augusto López Hernández, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Oscar Cantón Zetina, dan por hecho que, allí, designarán a tres mujeres para integrar el Comité de Evaluación de aspirantes a juzgadores; en la colegisladora, dos hombres… Serán 15 en total, y corresponden 5 integrantes a cada uno de Los Tres Poderes…
Anoche, con 30 votos a favor y 11 en contra, comisión de Puntos Constitucional en Cámara de Diputados, aprobó dictamen de la Minuta que prohíbe a la Corte prohibir reformas constitucionales. El dictamen, que se remitió al pleno de la mesa directiva que preside Sergio Carlos Gutiérrez Luna, modifica artículo 107 y adiciona V párrafo al 105, de nuestra Ley Fundamental… La modificación establece que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la constitución” y la adición, señala que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”… Durante la discusión, la diputada del MC, Irais Virginia Reyes, acusó que la reforma engaña al pueblo, porque se quita a la ciudadanía sus legítimas armas para defenderse del abuso y arbitrariedad de los representantes y elimina posibilidad de impugnar reformas constitucionales…
El diputado priista, César Alejandro Domínguez Domínguez, aseguró que no hay sustento para estas reformas, solamente es venganza contra el Poder Judicial; no hay razón técnica ni jurídica de fondo y las reformas violentan principios fundamentales que dieron origen a la Constitución de 1917, como es la separación de Poderes y evitar se concentre en uno solo …
Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, PAN, advierte que la reforma marca un antes y un después en el equilibrio del Poder en México: “si la Constitución deja de ser una barrera contra excesos del Poder, el país se enfrenta a un riesgo autoritario real, donde los derechos y la justicia quedarían vulnerables”…
Diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, MC, posiciona que las reformas, es una reacción a las determinaciones de las autoridades judiciales en distintos momentos. No es una reforma sobre supremacía constitucional, sino que busca imponer supremacía de una mayoría legislativa temporal sobre la Constitución…
En réplica, diputada Lilia Aguilar Gil, PT, segura que la reforma, mantiene el amparo y simplemente se eleva a rango constitucional lo que ya dice artículo 61 en Ley Fundamental: “que la Constitución, no puede ser inconstitucional, además, las adiciones no afectan a los ciudadanos”… Hoy, adelantó Ricardo Monreal, le dan publicidad al dictamen y, mañana, desahogan el asunto… Empero, faltan más Leyes Reglamentarias para empatar con la denominada reforma judicial, dirían en la Corte… Entre ellas, Ley Orgánica del Poder Judicial, la más importante, aproximadamente, 300 artículos a reformar; nueva Ley de Carrera Judicial, y Ley de Responsabilidades Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos… Se acercan las fechas que heredamos de nuestra cultura ancestral: Todos Santos y Fieles Difuntos… Qué mejor que celebrar próximo viernes y sábado siguiente, un chocolate con el tradicional pan de muerto o ese pan que sale de los hornos en los pueblos originarios, con un chocolate cien por ciento cacao, producto artesanal, cosecha de Veracruz para México, que ofrece la Casa Bautista…
O un lechero estilo Veracruz, capuchino o simple café con leche, con ese grano aromático, cien por ciento café de altura, cosecha del estado que lo tiene todo, elaboración artesanal, sin colorantes, en diferentes sabores que produce la Casa Bautista… ¡En la tradicional ofrenda, no olvide poner una taza de chocolate o café de la Casa Bautista!… ¡Disfrútelos!, con el tradicional pan de muerto o su pan de preferencia que elabora la tradicional panadería mexicana… ¡Llame y solicite los productos de la Casa Bautista!… Nuestro Correo: juanlopez23@hotmail.com… juanlopezmiguel59@gmail.com/… ¿Ya visitó Nuestro Portal?… https://los3poderes.com/… Nos encuentras en redes sociales. ¡Síguenos!… Twitter: @JuanLopezMiguel… YouTube: juanlopezmiguel59… Instagram: juan3poderes…