16 días después de la elección federal para elegir diputados federales, donde el partido que fundó el presidente Andrés Manuel López Obrador, Morena, perdió mayoría calificada en San Lázaro, el político de Tabasco y su coordinador parlamentario en el Senado, Ricardo Monreal Ávila, tendrán que esperar hasta el primero de septiembre próximo, para que el pleno de esa Cámara, apruebe designación de Roberto Salcedo, como titular de la Función Pública, en lugar de Irma Eréndira Sandoval.
Por mandato constitucional, la Cámara de Senadores, debe aprobar designación que hizo el titular del Poder Ejecutivo Federal, para sustituir a la esposa de John Ackerman, en la secretaría de la Función Pública.
-“Ahora, recuerden ustedes que, de acuerdo con la Constitución, el Senado de la República, tiene que ratificar al nuevo secretario. Él, no puede tomar posesión como secretario, podrá hacerlo como encargado del despacho, pero hasta en tanto el Senado no lo ratifique, no podrá tomar posesión como secretario”.
-“Ayer (antier), lo nombraron, pero él deberá asumir la posición como encargado del despacho, hasta que el Senado lo ratifique, si es que así lo hace el Senado”.
Puntualizaciones que, ayer, expresó el coordinador del grupo mayor en la sede del Paseo de la Reforma, número 135, en entrevista que ofreció, en el contexto de una reunión de la bancada que coordina, con el empleado que Marcelo Ebrard, mandó a la directiva de Morena.
Aunque aclara el senador del partido oficial que la Constitución dice que en este caso, no es la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la que lo hace, es el Senado, se duda que aún si así fuere, Morena, no tiene mayoría ni en ese órgano colegiado, para convocar a periodo extraordinario al pleno, con el único propósito de ratificar designación de Salcedo Aquino.
“No es necesario un periodo extraordinario para el nombramiento de la titularidad de la secretaría de la Función Pública, porque puede ser ocupado por mandos superiores de la institución”, observa el senador Julen Rementería del Puerto, coordinador de los senadores del PAN.
-“No es necesario ni urgente, un periodo extraordinario de sesiones en el Senado. En el Reglamento Interior de la secretaría de la Función Pública, está establecido en su artículo 93, quién puede suplir la falta de la persona titular de la secretaría de la Función Pública, y menciona al titular de la Subsecretaría de Combate a la Impunidad y el de la Unidad de Asuntos Jurídicos”.
De esa manera, el PAN, establece directriz en este asunto, con lo que implícitamente, el bloque opositor que hacen con el PRI-PRD y MC, cuando al partido de Dante Delgado Rannauro conviene, asestaría un ¡no!, al Presidente de la República, si no juntan los promoventes de la designación de Salcedo Aquino, los votos necesarios.
Coincidente con su homólogo de Morena, el panista de Veracruz, señala que el ex Subsecretario de Fiscalización y Combate a la Corrupción, “tendría las facultades para atender el despacho de los asuntos de la secretaría”.
-“Una vez iniciado el periodo ordinario se estaría en posibilidad de atender lo señalado en el artículo 255 del Reglamento del Senado de la República, que establece en el numeral 3, que señala que está en las facultades del Senado, considerar la ratificación o no de servidores públicos en un cargo determinado y la comisión o comisiones encargadas, deben solicitar la comparecencia de dichos servidores”, observa el senador del PAN.
Puntualiza que más de 2 meses, 7 días, para ratificar la designación que hizo el Presidente en la Función Pública, “es con el fin de contar con elementos objetivos de juicio, para determinar la procedencia o no de las respectivas ratificaciones y, en todo caso, el dictamen que se emita, deberá fundar o notificar adecuadamente la decisión correspondiente, misma que deberá ser notificada a los interesados cuando ya sea aprobada por el pleno de la Cámara Alta”.
Artículo 76 de nuestra Ley de leyes, diría respetado jurista, íntegro y patriota, fracción II, establece que entre las facultades del Senado, es ratificar nombramientos que haga el Ejecutivo Federal, “del secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal”, que es como la Constitución, se refiere al titular de lo que hoy se conoce como secretaría de la Función Pública.
Como en el caso de la ratificación en San Lázaro, del titular de Hacienda, artículo 74 constitucional, donde tampoco se pide mayoría calificada para aprobar a un nuevo secretario de la dependencia.
En ambos casos, la SHCP y la Función Pública, cuando el Ejecutivo designa nuevo secretario, no hay plazo para que el Presidente, envía a ambas Cámaras, dichos nombramientos para su ratificación.
Tampoco, las Cámaras tienen plazo realizar a ratificación.
Queda claro que los funcionarios, una vez que los nombra el Ejecutivo, pueden entrar a cumplir sus funciones, aún sin ratificación.
¡Claro!, sujeto a que esperen su ratificación en la Cámara que corresponda, aunque en caso de que no se apruebe la ratificación, entonces dejarían el cargo; de lo contrario, si lo aprueban, simplemente formalizan su designación.
Por lo pronto, en su principal política pública, la de combate a la corrupción, el Presidente, nada más no encuentra a la persona adecuada para que lo auxilie en ese propósito.
¡Caramba!
EN EL CHACALEO
John Ackerman, ha de estar que se lo lleva la… por el cese de su señora esposa, como secretaria de la Función Pública. Es cosa de esperar sus comentarios en redes sociales, sobre el gobierno federal o del partido oficial… Dice el senador Ricardo Monreal, que hasta segunda semana de agosto próximo, “destapan” a la senadora de la bancada oficial, que proponen para presidir mesa directiva en el primer periodo ordinario de sesiones, del primer año de ejercicio de la LXV Legislatura… Hasta el momento, integran la quinteta: Bertha Alicia Caraveo Camarena, Imelda Castro Castro, Martha Lucía Micher Camarena, Marybel Villegas Canché y Ana Lilia Rivera Rivera… www.los3poderes.com… Twitter: @JuanLopezMiguel… juanlopez23@hotmail.com…