14 días después que, comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, aprobó acuerdo por el que emiten medidas cautelares al Poder Ejecutivo Federal y grupo mayor en el Senado, para detener propaganda gubernamental en materia de consulta ciudadana -se llevará a cabo próximo 10 de abril-, mesa directiva en Cámara de Diputados, presentó controversia constitucional en Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El documento, de 48 cuartillas, que se dirige al ministro presidente del Poder Judicial, Arturo Zaldívar, se entregó ayer en sede de casa de la justicia con sentido social; de acuerdo con el sello que tiene el recurso, se recibió, 12:32 horas, y se publicó en Gaceta Parlamentaria de San Lázaro.
Ese órgano del Consejo General del máximo órgano electoral del país, a cargo de la consejera Adriana M. Favela Herrera, resolvió el pasado 18 de febrero, dos medidas cautelares que solicitó el PAN y el diputado, Jorge Álvarez Máynez, coordinador del MC, quienes argumentaron presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, atribuible al presidente Andrés Manuel López Obrador, así como al grupo mayor en la sede del Paseo de la Reforma, número 135.
El PAN, denunció en el INE al Presidente, por la difusión de dos publicaciones en el sitio de internet del mandatario y en redes sociales oficiales, que hacen alusión a actividades del Ejecutivo Federal, el 12 y 13 del mes pasado, en Hermosillo, Sonora y en el municipio de Cajeme, del mismo estado.
A juicio de Acción Nacional, en esa gira finsemanera del político de Tabasco, en tierra sonorense, el Presidente, llevó a cabo su actividad, en las que ponderó “logros, acciones y programas de gobierno considerada como propaganda gubernamental en periodo prohibido, en el contexto de la revocación de mandato”.
Comisión de Quejas y Denuncias, consideró que en su viaje a Sonora aquellos días previos al del Amor y la Amistad, y lo que se publicó en redes sociales oficiales y en el sitio de Internet de Andrés Manuel López Obrador, resaltan acciones que realizó el Presidente, actividades de gobierno que se vinculan con la operación de programas sociales, realización de obra pública y destacan beneficios para los habitantes.
“Lo cual, encuadra en la categoría de propaganda gubernamental y no forma parte de una campaña de información concerniente a servicios educativos, de salud o de protección civil permitidas en la Constitución, sino de manifestaciones realizadas en el contexto de actividades durante una gira de trabajo en el estado de Sonora”.
Con esa resolución, el INE determinó vincular al Presidente de la República, a que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar publicaciones motivo de la queja del PAN, así como de cualquier otra plataforma electrónica bajo su dominio, control o administración.
Determinó además ordenar al mandatario, abstenerse bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial, realizar o emitir manifestaciones de gobierno, que puedan considerarse propaganda gubernamental, desde el 4 de febrero pasado, hasta el 10 de abril siguiente.
De igual manera, comisión que preside la consejera Adriana Favela, resolvió queja del coordinador del MC en Cámara de Diputados, Jorge Álvarez Máynez, en contra del grupo mayor en el Senado, por presunta difusión de propaganda a favor del gobierno en periodo de veda electoral, como un comunicado de la bancada que coordina Ricardo Monreal Ávila, en redes oficiales de los integrantes del grupo parlamentario, donde ofrecen respaldo incondicional al Presidente, al régimen y reforma eléctrica,
Cuando faltan 38 días para realizar caprichosa y costosa consulta ciudadana, de la cual, el Presidente, esta semana, adelantó su resultado, al definir que cumplirá el mandato de 6 años por el cual fue electo por más de 30 millones de mexicano s en le elección federal del 1918, otro presidente, el de la mesa directiva en San Lázaro, presenta controversia en la Corte, por aquellas medidas cautelares que aprobó INE.
Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presentó controversia constitucional, por el acuerdo que aprobó comisión de Quejas y Denuncias del máximo órgano electoral, lo cual, obligaría a la Corte, a resolver el asunto, toda vez que está próxima la consulta ciudadana.
Obvia, reacción del legislador veracruzano, porque en un sistema político, lucha de los contrarios, es “normalidad democrática”, diría el beneficiario del cr8imen de Luis Donaldo Colosio.
Que el INE prohíba que “del Presidente para abajo”, se abstengan en comentar, inducir, promocionar, denotar sentido del voto en esa consulta o ponderar política social, puyaría a cualquier actor político en este país, máxime, si detentan el poder.
Algunas consideraciones del recurso que presentó Cámara de Diputados contra medidas cautelares que aprobó el INE, contra el Ejecutivo y Senadores, el 18 de febrero pasado:
“Contraviene los artículos 14, 16, 35, fracción IX-8°, 73, fracción XXIX-U y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el Instituto Nacional Electoral, invade la competencia legislativa de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para legislar en materia de la revocación de mandato”.
“La situación jurídica constitucional del Instituto Nacional Electoral es distinta, debido a que la Constitución Federal no le atribuye expresamente una facultad de producción normativa para regular determinadas materias, sino que es la ley la que le confiere la facultad reglamentaria, de ahí que le resulte aplicable, con la misma intensidad, los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica de la ley, que son atinentes al Ejecutivo”.
“Por lo anterior, resulta claro, que los acuerdos y disposiciones de carácter administrativo que emite el Instituto Nacional Electoral, no puede modificar o alterar lo establecido en los artículos 35, fracción IX-8° y 73, fracción XXIX-U de la Constitución Federal”.
Señalan:
“ Al respecto, se advierte que el Instituto Nacional Electoral, pretende establecer medidas cautelares en contra de actos futuros de realización incierta, tomando como sustento normativo la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, los cuales no establecen dicha regulación en relación al procedimiento de revocación de mandato”
“Se hace esta afirmación, porque dicho acuerdo, descansa sobre meras creencias, presunciones y especulaciones, situación que genera incertidumbre jurídica, toda vez que además de no estar previstas en le ley electoral, no existen datos objetivos que permitan considerar que cierta conducta pueda llevarse a cabo en lo futuro y preceder un acto que aún no se concreta”.
“Por lo anterior, debe considerarse el acuerdo impugnado, como inconstitucional, de lo contrario, implicaría que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, permitiría que se invadan las atribuciones legislativas que corresponden a la Cámara de Diputados, en virtud de lo dispuesto por los artículos 35, fracción IX-8° y 73, fracción XXIX-U Constitucional”.
Controversia de la representación popular, critica restricción de derechos fundamentales como libertad de expresión y derecho a la información.
Por las consideraciones que presenta el recurso que presentó el diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna , en materia de invalidez constitucional del acuerdo de la comisión de Quejas y Denuncias, y por la clara contravención a los artículos 14, 16, 35, fracción IX-8°, 73, fracción XXIX-U y 133 de nuestra Ley de leyes, expone, lo conducente es que la Corte, declare inconstitucional, acuerdo de esa comisión, “restituyendo el orden constitucional vulnerado por el Instituto Nacional Electoral”.
Resalga: INE, carece de facultades para establecer el concepto de “propaganda gubernamental” en materia del proceso de revocación de mandato, lo cual, vulnera principio de legalidad, así como los artículos 72-F y 73, fracción XXIX-U, de nuestra Carta Magna.
Total que, a 38 días de la caprichosa y cotosa consulta ciudadana, el ejercicio, se judicializa.
Lo que mal empieza, mal acaba, dice la sabiduría popular.
¡Uy!, que no estuviera Morena y clase política en la oposición, porque en asunto similar, habrían de presentar hasta una docena de controversias en la Corte, marchas y plantones en todo el país.
Por lo pronto, anoche mismo, el consejero electoral, Ciro Murayama Rendón, en tuit, lapida al presidente de la Cámara de Diputados: la SCJN, no puede conocer controversias en materia electoral -con fundamento en el 105 de nuestra Ley de leyes-, corresponden, puntualiza en esa red social el también integrante de la comisión de Quejas y Denuncias, al TEPJF.
Previo a que el asunto se judicialice más, la Corte, debe definir el asunto.
EN EL CHACALEO
Ni comisión especial para indagar puyantes asuntos de la “Casa gris”, ni para el asunto de guardería “ABC” y negligencia del gobierno de Felipe Calderón Hinojosa en esta tragedia, en la que perdieron la vida 49 infantes, resolvieron coordinadores parlamentarios en San Lázaro. ¡Viva México! ¡Viva!… Con el objetivo de analizar información que generan, comisión de Salud en el Senado, citó a reunión de trabajo a titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Graciela Márquez Colín y al secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, José Nabor Cruz Marcelo… Con todo respeto a la senadora y ministro en retiro, Olga Sánchez Cordero, no hay motivo para comparar la política de masas del general Lázaro Cárdenas del Río -como bien calificó así el historiador Arnaldo Córdova, al gobierno cardenista-, con el régimen actual… No se vale, senadora… juanlopez23@hotmail.com… Twitter: @JuanLopezMiguel… www.los3poderes.com…