Para que no permee confusión en la resolución que aprobaron 8 ministros en sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado lunes, hay que decirlo, el Alto Tribunal de justicia en este país, hizo lo que debió hacer, cuando hay que hacerlo, luego que la Comisión de Derechos Humanos y el bloque opositor en el Senado, impugnaron decreto que se publicó el 8 de noviembre, del 2019, en el Diario Oficial de la Federación.
En tres delitos, que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, que ameritaban prisión preventiva oficiosa (es decir, en automático), contrabando, defraudación fiscal y comprobantes fiscales falsos, es inconstitucional esa penalización.
Un profesional de las leyes, probo, patriota, de amplio bagaje en la materia, explica a este espacio, con justa razón, que hay que evitar confusión, porque lo que la Corte aprobó hace 72 horas, no significa impunidad para quienes incurran en aquellos delitos. ¡No!, asevera el destacado jurista.
Refiere: CNPP, que se reformó en el régimen del presidente Andrés Manuel López Obrador, promovió reformas a Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, implícitamente, el CNPP, Código Penal Federal y Código Fiscal de la Federación, normas que impusieron prisión preventiva para esos flagelos que impiden ingresen a las finanzas nacionales, recursos que evaden al fisco.
Aunque la cantidad que se maneja para penalizar esos delitos, es la de 8.6 mdp, inferior o superior, para cometer fraude, lo cierto es que es un galimatías jurídico, porque el fraude es fraude, sea por un peso o más, no obstante, ameritaba prisión preventiva, si alguna gente, cometió el flagelo, por esa cantidad o más; si el delito se cometía por una cantidad inferior, no hay lugar a prisión preventiva.
Hay que decirlo, gracias a Comisión Nacional de Derechos Humanos y senadores de oposición, interponen acción de inconstitucionalidad por considera que prisión preventiva en esos ilícitos, es contraria a la Constitución y viola derechos humanos en impactar en Tratados Internacionales que suscribe nuestro país, en esa materia, en el cual, la joya del sistema adversarial, es presunción de inocencia: nadie es culpable mientras no lo determine un juez en última instancia.
El sistema adversarial -en que las dos partes, están cara a cara-, es presunción, es la joya de la reforma en el 2008, pondera el destacado hombre de leyes, quien, señala que la Corte, no resolvió impunidad para los que incurren en ilícitos fiscales.
Senadores de oposición y muchas organizaciones defensoras de derechos humanos, explica, acusaron: “si tú estableces prisión preventiva, la pongas de un monto para arriba, de todas maneras violas principio de presunción de inocencia y violas Tratados Internacionales en la materia”.
Y los Tratados, son obligatorios para el gobierno mexicano. Esto es, cualquiera puede ir a una organización internacional y pueden ir a Corte Interamericana de Derechos Humanos y presentar acción de inconstitucionalidad.
Por ello, SCJN, resolvió que es inconvencional e inconstitucional, reforma que estableció para aquellos delitos en montos superiores a 8.6 mdp.
Por lo tanto, se consiguieron 8 votos para poder declarar inconstitucional, o sea, expulsión de esa norma como sistema jurídico; si no se consiguen 8 votos, no se puede declarar inconstitucional.
“Al conseguir 8 votos, la norma se declaró inconstitucional y fue expulsada del sistema jurídico”, agrega el profesional de las leyes en ese país.
Significa que no hay prisión preventiva para ningún monto, porque lo que declaro la Corte es que el monto es inconstitucional y no dijo nada de montos inferiores porque no estaba a discusión eso.
Legislación secundaria, lo que estableció fue prisión preventiva para montos superiores a 8.6 mdp.
Empero, aclara, ello no quiere decir que algún ciudadano, pueda defraudar hasta esa cantidad. ¡No!, lo único que lo salva es que no hay prisión preventiva, lo cual, no significa que no puede investigarse.
Si incurrió en cualquiera de aquellos tres delitos, puede ir a la cárcel cuando el juez dicte sentencia al final del proceso. SCJN, lo único que estableció fue: no puede haber prisión preventiva.
Esta nueva modalidad en el sistema de justicia en el país, fue en la reforma del 2008, en sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, cuando modificaron varios artículos de nuestra Ley de leyes, 14, 16,18, 19, 20 y 21.
Lo cual representa que el Servicio de Administración Tributaria, que preside Raquel Buenrostro y Fiscalía General de la República, a cargo de Alejandro Gertz Manero, tendrán que detectar e investigar a fondo, esos delitos.
Si la FGR arma carpeta de investigación, el juez decidirá la sentencia, pero el sujeto que incurrió en presunto ilícito, sigue en libertad, hasta que se demuestre su inocencia o culpabilidad; antes, si podía ir a la cárcel si el monto era superior a 8.6 mdp.
Cabe recordar que, desde el 2008 para acá, cuando se hizo la reforma al sistema adversarial, en la constitución, surgió nuevo Código Penal Federal y un nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, que es el que “desmenuza”, ese procedimiento.
Transitorios de aquella reforma, señalaron plazo de 8 años para implementar el nuevo sistema, plazo para adecuar diversas etapas; desde el 2016, todo el sistema federal y estatales, alineados al nuevo sistema adversarial.
En esos tres delitos, la Corte no puede actuar de oficio, a solicitud de parte, interponerse el recurso que proceda y que establece la Constitución, cual procedieron CNDH y el bloque opositor en Cámara de Senadores.
SCJN, interviene en acción inconstitucional, controversia constitucional y, amparos, cuando son atraídos por la Corte. amparo que la puede atraer.
Nuevo sistema de justicia penal, hay que reiterarlo, la joya es principio de presunción de inocencia, figura que de hoy en adelante, se aplica para aquellos que cometen ilícitos en delitos fiscales, pero pueden llevar su juicio en libertad, hasta que el juez decida la sentencia.
Una consideración que tomaron en cuenta en la Corte, es que una vez que FGR arma la carpeta de investigación, se pueden equivocar, por cualquier confusión o podría prevalecer irregularidad administrativa, el inculpado, está en la cárcel y por esos errores en el procedimiento, lo liberan y le salen con el clásico, “usted disculpe”, por ello, la Corte defendió el principio de presunción de inocencia.
Pero no resolvió impunidad para los que incurren en delitos fiscales, facturas falsas o contrabando.
Ayer, en su tribuna matinal, el Presidente de la República, fiel a su retórica, acusó y señaló a la SCJN, por esa resolución.
Empero, ponderó lo siguiente:
-“… en nuestro país, hay división e independencia en los Poderes, como no sucedía antes en décadas. Antes, el Poder de los Poderes, era el Ejecutivo. Esa es una primera lección para los que no creen (en) la transformación”.
-“Yo creo que es muy claro que los ministros de la Corte, actúan con absoluta libertad; tienen la arrogancia de sentirse libres y esto es la democracia verdadera, esto es parte de la transformación, parte del cambio, parte de lo que se ha logrado con el movimiento de la cuarta transformación”.
-“Esto no sucedía antes, el Poder de los Poderes, era el Ejecutivo y el Legislativo y el Poder Judicial, estaban subordinados y era el Presidente el que decidía. Y eso es, repito, una primera lección”.
El ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, defendió en redes sociales, su voto y lo que aprobó el pleno del Alto Tribunal, en aquellos delitos. “La mayoría de las personas sujetas a prisión preventiva oficiosa, son de escasos recursos. Se trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza. Debemos avanzar hacia un sistema que establezca la prisión preventiva, como excepcional”.
-“Una persona debe estar privada de su libertad o no, mientras se demuestra su culpabilidad, de eso trata la prisión preventiva oficiosa. En la mayoría de las democracias, salvo casos excepcionales, las personas se encuentran en libertad, salvo que haya ya una sentencia en la cual se acredita su culpabilidad, su responsabilidad. En México, desde hace mucho tiempo, hemos abusado de la prisión preventiva, muchas veces se detiene para investigar. Y esto ha afectado sobre todo, a miles de personas pobres, que no tienen la posibilidad de tener un abogado o una abogada de calidad, por eso la prisión preventiva oficiosa, aquella que se dicte en automático, sin valorar las circunstancias del caso, es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos. Esto no implica que, sin prisión preventiva oficiosa, delincuentes peligrosos o que han defraudado de manera muy importante al país, estén en libertad. Lo único que significa es que en estos casos, la juez o el juez, tendrán que dictar una resolución, que justifique, que fundamente, por qué una persona debe de estar detenida, mientras se resuelve sobre su responsabilidad. Se trata de avanzar en la protección de los derechos humanos de todas y de todos. Saludos”.
Mensaje que, en video de 1 minuto 31 segundos, subió en red social, ministro presidente de la Corte. Arturo Zaldívar, deja en claro: resolución que aprobaron él y 7 ministros más, lunes pasado, no representa impunidad para delincuentes peligrosos que defraudan al país.
¡Venga!
EN EL CHACALEO
Enanismo mental que denota gobernador de Veracruz, cuando dice no conocer al presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Carlos Gutiérrez Luna; o que desconoce si es de la entidad, demuestra que el Ejecutivo local, no se da a conocer entre su gobernador y el país, excepto, sólo cuando vomita ese tipo de expresiones que demuestran bajeza y calidad moral que tiene, para referirse al representante popular. El gobernador de Veracruz, se denigra a sí mismo, porque al diputado federal, lo conocen en toda la República, mientras que él y gobierno que preside, se da a conocer por alto nivel de delincuencia que prevalece en la entidad; era un perfecto desconocido, cuando el jefe máximo de Morena y del Ejecutivo Federal, lo hizo candidato a gobernador, y ni así, logra permear su imagen y gobierno, entre los ciudadanos del estado. ¡Una lástima!, enanismo mental en el gobernador de Veracruz… Ignora sabia frase, que nuestros actores políticos, deben ejercer: por donde andes, deja amigos, porque no sabes cuándo los vas a necesitar… Con 67 votos a favor y 43 en contra, Cámara de Senadores aprobó, en lo general, decreto que reforma diversas disposiciones en Miscelánea Fiscal… Vergonzante, que Manuel Bartlett Díaz, callara durante 33 años y, hasta el día de ayer, durante su comparecencia en Cámara de Diputados, exponga que la caída del sistema en controversial elección presidencial del 88, fue por contubernio de Carlos Salinas de Gortari y el PAN… Entonces, debió hacerlo público no cuando ya no corre peligro de que lo defenestraran del gobierno de Salinas… ¡Viva México! ¡Viva!… Deleznable, que el diputado Gerardo Fernández Noroña -PT-, amenace al diputado del PAN, Jorge Triana, por sobrenombre con el que lo mencionan y hacen alusión, en Cámara de Diputados… En lugar de amenazar, el petista debe conciliar y no brindar un espectáculo más en su trayectoria legislativa… Civilidad, educación y respeto, debe permear entre nuestros representantes populares… juanlopez23@hotmail.com… www.los3poderes.com… Twitter: @JuanLopezMiguel…